CALIDAD DE LAS AGUAS OFRECIDAS POR LOS PUNTOS DE RECARGA Y LLENADO DE BOTELLONES DE AGUA…?
CALIDAD DE LAS AGUAS OFRECIDAS POR LOS PUNTOS DE
RECARGA Y LLENADO DE BOTELLONES DE
AGUA…?
En los dos (02) artículos anteriores
se ha hecho hincapié sobre la calidad de los aproximadamente dos (02) litros de agua por día que, el ser
humano, debe utilizar para beber, la cual, no debe ser tomada del acueducto sin
hervirse previamente. Y se recomendaba,
que para tal fin se utilizaran aguas envasadas de marcas, que
presentarán Sello de Garantía y el
correspondiente Nº de Registro Sanitario de Marca en las etiquetas. El cual
presenta la letra “A” seguida de guion y 5 o 6 números consecutivos. Ejemplo:
A-11.111.
Para
ahondar, sobre este punto, escribiremos una serie de artículos que desmontan algunos
paradigmas acerca del tema tocado, a continuación: “Calidad de las
aguas ofrecidas por los puntos de recarga y llenado de botellones de agua…..?
En
los últimos dos (02) años, a nivel nacional, han proliferado de manera
alarmante los denominados: “PUNTOS DE
LLENADO DE BOTELLONES DE AGUA” (PLLBA), de los cuales se
surten: clientes particulares y también distribuidores de agua (Camiones).
Los denominados(PLLBA), incumplen casi totalmente con las Normas Nacionales de aguas envasadas para ingesta humana, y los Códigos de “Buenas Prácticas” que deben
regir, el proceso de elaboración.
Han hecho su aparición en las grandes
ciudades, en zonas urbanas densamente pobladas y la gran mayoría de ellos se
abastecen con agua traídas, en camiones cisternas, lo que impide conocer el
origen de la fuente; o bien, con aguas del acueducto público, hecho prohibido
por ser aguas de servicio público y no para lucro personal; nunca utilizan
aguas de origen profundo (pozos, manantiales, aljibes) tal como exigen las
normas Nacionales para aguas envasadas, buscando, con ello, la ausencia de
microorganismos patógenos.
Siempre
habrá quien diga que esas aguas servidas vienen cloradas y por tanto no son
nocivas. Pero, como ya hemos visto, en el
artículo anterior, ni el cloro, ni otros desinfectantes utilizados, deben ser
ingeridos por los humanos; “Si son
nocivos para los microorganismos vivos, también lo serán para las pequeñas
células del cuerpo humano y más si son ingeridos diariamente”. También se
comentó de los peligros, que conlleva el ingerir las aguas servidas de los
acueductos sin hervirlas previamente, debido a la presencia de organismos patógenos.
Los (PLLBA) tampoco llevan un control de la calidad del agua que
expenden, por no contar con análisis microbiológicos y físico-químicos,
elaborados por laboratorios registrados, que certifiquen la calidad de las
aguas vendidas y que garanticen el cumplimiento de las ““Buenas Prácticas” en los procesos de tratamiento de las aguas y en
los procesos de sanitización de las líneas y limpieza de botellones. Normas y Códigos que sí cumplen a cabalidad
“LAS PLANTAS ENVASADORAS DE AGUA”,
debidamente permisadas y registradas ante la División de HIGIENE DE LOS
ALIMENTOS del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, CENTRALIZADO EN
CARACAS.
Las Empresas Envasadoras de Agua debidamente
Registradas, han tenido que cumplir, como requisitos
indispensables para su instalación y operación, una serie de Normas y Permisos,
los cuales aparecen detallados en la lista a continuación:
·
Permiso de Uso conforme del Pozo (Ley
de Aguas) (Inscripción en RENUFA).
·
Permiso de Uso conforme del pozo ante
la Autoridad Sanitaria Regional. Normas sanitarias para pozos
perforados, Gaceta Oficial Nº 36.298 de fecha 24-09-1997.
·
Permiso de Uso Conforme de la
Actividad. Autoridad Ambiental Regional. (Ley de Aguas).
·
Permiso de Uso Sanitario del
Local. Autoridad Sanitaria Regional.
·
Estudio Geológico e hidrogeológico de
la fuente de la Actividad. Resolución conjunta del M.A.R.N.R. y del
M.S.A.S, “NORMAS SOBRE CARACTERIZACIÖN DE AGUAS ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO;
COMERCIALIZADAS EN EL PAIS”, que aparece
en la Gaceta Oficial Nº 35.277, del 18-08-93.
·
Tramitación del Proyecto ante El
Departamento de Ingeniería de Higiene de los Alimentos en Caracas.
·
Permiso de Construcción. Ingeniería
Municipal Regional.
·
Permiso de Bomberos. Local.
·
Inscripción en el RASDA. Autoridad
Ambiental Regional. (Nueva
Ley de Aguas).
·
Calificación de buenos Usos y
Prácticas por Parte de la Autoridad Sanitaria Regional.
·
Estudio de Caracterización de la
fuente y de las Instalaciones y Procesos de Producción y Servicios Generales de
la Empresa. Para la obtención del correspondiente: REGISTRO SANITARIO DE MARCA.
Autoridad Sanitaria Centralizada en Caracas. “NORMAS SOBRE CARACTERIZACIÖN DE AGUAS
ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO; COMERCIALIZADAS EN EL PAIS”, que aparece en la
Gaceta Oficial Nº 35.277, del 18-08-93.
·
Inscripción en SENCAMER
Solo basta
preguntar, en cualquier (PLLBA), con cuantos, de los permisos
mencionados, cuentan, y podemos responder por ellos: “Debido a lo dilatado, complicado y costoso que
tales trámites resultan, los Puntos de Llenado, incumplen con la gran
mayoría de los requisitos mencionados y al no cumplir con todas las normas
vigentes, establecidas por las autoridades sanitarias, entonces deben
considerarse como centros clandestinos por estar de espaldas a la Ley y
constituir un grave peligro para la salud pública.
AUTOR:
Francisco Canela Robert. Ing. Químico. (USB -
1.978). Especialista en diseño de plantas de tratamiento de agua, con 40 años de
experiencia (Proyectista de 15 plantas de envasado de aguas en Venezuela,
Ecuador y Colombia y más de 150 plantas
Diseñadas y Construidas, en las distintas áreas: Acondicionamiento de Agua para
la Industria, Tratamiento de Efluentes Industriales y Sanitarios y
Potabilización de agua. Todas en funcionamiento).
Cursos de Diseño y entrenamiento en
tratamiento de aguas directamente con empresas: PERMUTIT Sybron Corporatión-
Actualmente General Electric,. (USA). DEGREMONT (Francia-España), PASSAVANT
(Alemania). ResinaS IONAC, (USA). AUTOTROL. (USA). BIOSURF Systems. (USA). AJAX
INTERNATIONAL (USA). A.M.F., CUNO (USA). ENVIREX. (USA)
Asesor Industrial y de empresas de envasado
de agua. Consultor Ambiental Registrado. M.A.R.N.R Nº 057-85 del 12-12-85. fracanela@gmail.com.
Importante información, ojalá todos puedan tener acceso a ella y entender el riesgo de ingerir agua de los PLLBA.
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